Código Fiscal Artículo 63 bis Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 63 bis.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el impuesto sobre nóminas de las personas obligadas a pagarlo en los siguientes casos:
I.- Cuando no presenten sus declaraciones, o no lleven los libros o registros a que legalmente estén obligados;
II.- Cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por el causante;
III.- Se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones que sirven de base para el cálculo del impuesto sobre nóminas.
Para practicar la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses;
b) Las manifestaciones presentadas por concepto de Impuesto sobre la Renta o sobre Productos del Trabajo, que correspondan a los últimos doce meses;
c) La información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales federales;
d) Los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal;
e) Las actividades realizadas por el contribuyente y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal;
f) Las cantidades que resulten de aplicar la tasa del impuesto sobre nóminas sobre el salario de cotización de cada uno de los trabajadores manifestado por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social; y
g) En el caso de que el patrón no haya efectuado el pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que el impuesto sobre nóminas omitido asciende al importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre nóminas sobre una cantidad equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
Estado de Campeche Artículo 63 bis Código Fiscal
Mejores juristas





En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios