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Código Fiscal Artículo 63 bis Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 63 bis.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el impuesto sobre nóminas de las personas obligadas a pagarlo en los siguientes casos:

I.- Cuando no presenten sus declaraciones, o no lleven los libros o registros a que legalmente estén obligados;

II.- Cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por el causante;

III.- Se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones que sirven de base para el cálculo del impuesto sobre nóminas.

Para practicar la determinación presuntiva a que se refiere este artículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses;

b) Las manifestaciones presentadas por concepto de Impuesto sobre la Renta o sobre Productos del Trabajo, que correspondan a los últimos doce meses;

c) La información contenida en los dictámenes que para efectos fiscales hubieren presentado los contribuyentes conforme a las disposiciones fiscales federales;

d) Los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal;

e) Las actividades realizadas por el contribuyente y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal;

f) Las cantidades que resulten de aplicar la tasa del impuesto sobre nóminas sobre el salario de cotización de cada uno de los trabajadores manifestado por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social; y

g) En el caso de que el patrón no haya efectuado el pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que el impuesto sobre nóminas omitido asciende al importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre nóminas sobre una cantidad equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.



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